La visa B-1/B-2 no se aprueba juntando documentos. Se aprueba cuando el oficial consular queda convencido de que vas de visita y que vas a regresar. Conviene separar las dos cosas: lo que el trámite exige, y lo que realmente decide la respuesta.
Son dos categorías que suelen emitirse juntas en el mismo sello. La B-1 cubre viajes de negocios —reuniones, negociaciones, conferencias, capacitación— y la B-2 cubre turismo, visitas a familiares y tratamiento médico. Lo que ninguna de las dos permite es trabajar en los Estados Unidos ni estudiar un programa académico regular; para eso existen otras categorías.
Aquí está el punto que casi nunca se explica. La ley de inmigración estadounidense parte de una presunción: todo solicitante de una visa temporal quiere quedarse. La sección 214(b) obliga al solicitante a demostrar lo contrario. El oficial no busca motivos para negarte; busca evidencia de que tu vida está en el Perú y que tienes razones concretas para volver.
Por eso dos personas con la misma carpeta de documentos reciben respuestas distintas. No es arbitrariedad: es que la pregunta no es «¿tiene los papeles?» sino «¿tiene una vida a la que regresar?».
| Pesa en la decisión | No pesa, aunque se crea que sí |
|---|---|
| Un trabajo estable, un negocio propio en marcha o estudios en curso en el Perú | Una carta de invitación. No es obligatoria y no sustituye tus vínculos con el Perú |
| Vínculos familiares y económicos en el Perú: dependientes, vivienda, obligaciones | Una carpeta enorme de documentos que el oficial no va a leer en una entrevista de minutos |
| Capacidad de costear el viaje, tuya o de quien te invita, de forma verificable | Los servicios que cobran por «asegurar» la visa o por rellenar el DS-160 por ti |
| Un plan de viaje coherente, con fechas y propósito que coincidan con el DS-160 | Memorizar respuestas. Una respuesta ensayada se nota y resta credibilidad |
La visa no es un permiso de entrada
Una visa aprobada te autoriza a presentarte en un puerto de entrada y pedir admisión. Quien decide si entras, y por cuánto tiempo, es el oficial de CBP en el aeropuerto. El plazo real de tu estadía queda en el registro I-94, no en el sello de la visa, y es el I-94 el que manda. Mucha gente asume que una visa de diez años permite quedarse diez años: no es así.
No publicamos montos ni tiempos de espera en esta página, y es deliberado: ambos cambian y una cifra desactualizada aquí te costaría dinero o una cita perdida. Los publica la Embajada y es el único lugar donde conviene leerlos.
No. El Departamento de Estado no la exige. Es documentación de apoyo opcional que puede aportar contexto sobre el propósito del viaje, pero no reemplaza la evidencia de tus vínculos con el Perú, que es lo que evalúa la sección 214(b).
Normalmente pocos minutos. La decisión se apoya sobre todo en la coherencia entre lo que declaraste en el DS-160 y lo que respondes, más la evidencia de tus vínculos con el Perú.
No. Ni la B-1 ni la B-2 autorizan empleo en los Estados Unidos, ni estudios académicos regulares. Trabajar con una visa de visitante tiene consecuencias en tu historial migratorio.
Sí. La tarifa de solicitud no es reembolsable y se cobra por el trámite, no por el resultado. Volver a solicitar implica un nuevo DS-160 y una nueva tarifa.
No. La validez de la visa es el periodo en el que puedes presentarte a pedir admisión. Cuánto tiempo puedes permanecer en cada viaje lo decide CBP al entrar y queda registrado en el I-94.
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Última revisión del contenido: 6 de noviembre de 2026
Aviso. Página informativa e independiente. No es asesoría legal ni migratoria, no gestiona trámites, no tramita citas y no tiene relación con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con la Embajada ni con USCIS. Nadie puede anticipar la decisión de un oficial consular, y cualquiera que ofrezca garantizar la aprobación de una visa está mintiendo. Los requisitos, las tarifas y los plazos los publica el Gobierno de los Estados Unidos y cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de pagar o de viajar.